LA CIUDAD DE BUENOS AIRES NO ES UNA PROVINCIA

El vallado que el intendente Horacio Rodríguez Larreta ordenó levantar en torno de la casa de la vicepresidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, una vez más, pone en evidencia que la Capital Federal no debería ser autónoma. El Pacto de Olivos entre Carlos Menem y Raúl Alfonsín rompió el equilibrio logrado por el Presidente Nicolás Avellaneda con La Ley 1.029 de Federalización de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada en 1880, que declaró Capital de la República Argentina al Municipio de la ciudad de Buenos Aires bajo sus límites actuales.

La CABA no es provincia porque no existe una ley que la haya provincializado como sí las hubo con otros territorios nacionales transformados en provincias después de 1853. Cuando en 1853 se sancionó la Constitución Nacional las provincias confederadas decidieron constituirse como República Federal, delegando algunas facultades en el gobierno federal y reservándose otras. La Constitución fue sancionada por las 13 de las 14 provincias que existían entonces, porque la provincia de Buenos Aires no participó, porque no admitió tener la misma cantidad de representantes que el resto de las provincias.

La Constitución de 1853, en su artículo 3, disponía que las autoridades que ejercen el gobierno federal residen en la ciudad de Buenos Aires, que se declara capital de la Confederación por una ley federal. Fue rechazada por Buenos Aires que se separó del resto, y la capital por 10 años estuvo en Paraná, Entre Ríos. En 1860, con observaciones a esa Constitución volvió a sumarse. En 1882 el Congreso Nacional creó las figuras del Intendente y el Concejo Deliberante de la ciudad. El intendente no era elegido por voto popular, sino que era designado por el Presidente de la Nación en conformidad con el Senado. El primero en ejercer el nuevo cargo fue Torcuato de Alvear, designado en 1883 por Julio A. Roca. En cambio el Concejo Deliberante sí era votado por los habitantes. Posteriormente, en 1887, la provincia cedió los partidos de Flores y Belgrano, que fueron anexados al territorio de la Capital Federal, recibiendo a cambio una compensación económica.

Después, cada territorio que se fue sumando como provincia necesitó una ley del Congreso. En 1951 por ley 14.037 se provincializó el Chaco y La Pampa. En 1953, por ley 14.294 se provincializó Misiones. En 1955, por ley 14.408 se provincializaron los territorios nacionales de Formosa, Neuquén, Río Negro, Chubut y Santa Cruz. En 1990, por Ley 23.775, la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Ninguna ley provincializó a la Ciudad de Buenos Aires. Cuando se reformó la Constitución Nacional en 1994, gracias al Pacto de Olivos entre Menem y Alfonsín, en el artículo 129, se dispuso que “la ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad. Y después dice el mismo artículo: Una ley garantizará los intereses del Estado Nacional mientras la ciudad de Buenos Aires sea Capital de la Nación.

La Constitución Nacional nunca nombra a la Ciudad de Buenos Aires como autónoma. Sólo la nombra como Ciudad de Buenos Aires, y dice que tendrá autonomía ¿En qué consiste esa autonomía? En la autonomía que tiene cualquier municipio del país, es decir, sus habitantes eligen a su intendente, también eligen a sus representantes que conforman el Concejo Deliberante que disponen las ordenanzas con que se rige la convivencia, y tienen Tribunales de Faltas que actúan cuando esas ordenanzas o los decretos del Intendente no se cumplen. Y por último el artículo 129 de la Constitución de 1994 dice que el Congreso de la Nación convocará a los habitantes de la ciudad de Buenos Aires para que mediante sus representantes se den un Estatuto Organizativo de sus instituciones. No dice que se dará una Constitución que es lo que se dan las provincias, sino dice Estatuto Organizativo. Y así fue. En 1996 los habitantes de la ciudad eligieron representantes para la Asamblea que debía redactar el Estatuto Organizativo. Pomposamente esos representantes se autodenominaron constituyentes y redactaron el Estatuto Organizativo al que llamaron Constitución, y nadie entonces corrigió ese error de nombre.

Pero, en 1997, el entonces senador Antonio Cafiero, senador por la provincia de Buenos Aires presentó un proyecto que se convirtió en la Ley 24.588, conocida como Ley Cafiero que puso límites a esa autonomía. Esa Ley impedía la creación de una Policía propia porque en la Capital Federal la seguridad armada debía seguir a cargo del Ministerio del Interior de la Nación. Puso límites también en la Justicia: la ciudad sólo debía tener tribunales contravencionales. La administración y el Código del Puerto de Buenos Aires a cargo de las autoridades nacionales. Igual que el registro de la Propiedad Inmueble.



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